REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008080
ASUNTO : OP01-P-2012-008080
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: ALFREDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-23.589.288, nacido en fecha 18-09-1991, de 20 años de edad, domiciliado en Calle Maneiro, al lado de la Clínica Maneiro, casa sin numero, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 07-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actas presentadas por el Ministerio Público ha verificado este Tribunal que los hechos narrados por los funcionarios policiales en el acta policial en la que se detallan las circunstancias en que fue detenido el ciudadano ALFREDO JOSE CEDEÑO CEDEÑO, no han sido corroborados con la entrevista tomada a testigo alguno ni tampoco con ninguna evidencia colectada que lo respalde, verificándose de la declaración del acusado hechos distintos a la narrada por los funcionarios, no existiendo para este Tribunal elementos suficientes para considerar acreditado la comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo cual, considera que lo procedente en el presente caso es ejercer el Control Judicial de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal al no existir elementos suficientes que respalden los dichos de los funcionarios para posible comisión de un hecho punible, es por lo que este Tribunal considera que no están llenos los extremos previstos en el 1° del articulo 250del Código Orgánico Procesal Penal, para este Tribunal en consecuencia no se ha podido demostrar la comisión hecho punible alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, en relación con el articulo 49 Numeral 2° y 44 numeral 1° ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en el presente caso es Decretar la Libertad Plena del imputado. Se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. SEGUNDO Se acuerda la practica de los exámenes y evaluación medico forenses por ante la medicatura forense para el día Lunes 09-07-2012 a las 7:30 horas de la mañana, a los fines de que determinen el estado de salud actual del imputado y de presentar lesiones de que tipo y el tiempo de curación. TERCERO: Se Ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que se sirva actualizar los datos del imputado generados por este hecho de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese las Boletas y los correspondientes Oficios. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA