REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008086
ASUNTO : OP01-P-2012-008086
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: JOSE ANTONIO MARIN HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.111.281, nacido en fecha 30-12-1984, de 27 años de edad, domiciliado en Boca del Rió, Calle La Marina, Casa 105, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta; y RAFAEL ENRIQUE LUGO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.584.207, nacido en fecha 24-10-1987, de 24 años de edad, domiciliado en Boca del Rió, Calle La reforma, detrás de la panadería El Museo, Municipio Península de Macanao estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 07-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público que ha precalificado en este acto como el delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal, en virtud de lo cual, este Tribunal Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OPOSICION A FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JOSE ANTONIO MARIN HERNANDEZ y RAFAEL ENRIQUE LUGO HERNANDEZ podrían ser autores o participes del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos se desprenden del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, Denuncia Común rendida por el ciudadano CLEIMAR JOSE VASQUEZ, Informe Medico suscrito por el Dr. Horacio Salazar, acta de entrevistas correspondiente a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE PINO VALERIO, Informe de Uso Progresivo de la Fuerza, oficio N° 9700-103-776, emitida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de fuga, obstaculización en la búsqueda de la verdad y por el quantum de la pena que podría llegar a imponer por los delitos imputados no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, es por lo que en este caso en particular, en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora considera que se puede garantizar las demás fases del proceso en virtud de lo cual, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y Prohibición expresa de acercarse a las víctimas y a los funcionarios Policiales actuantes en el presente procedimiento, así como concurrir a los actos fijados por este Tribunal. Se Decreta la Libertad de los imputados. Se Ordena Librar las Boletas de Libertad y Oficios respectivos. Cuarto: Se Acuerda la practica de los exámenes y evaluación medico forense al ciudadano JOSE ANTONIO MARIN a los fines de dejar constancia de las lesiones que recibió el mismo por ante la medicatura forense para el día Lunes 09-07-2012 a las 9:00 horas de la mañana, remitiendo el respectivo informe a este Tribunal determinando estado de salud, si presenta lesiones, de que tipo y tiempo de curación. Se Ordena Librar Oficio respectivo. Quinto: Se Acuerda expedir copias simples de la presente actuaciones a las partes. Sexto: Se Decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinario. Se Ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se Ordena Librar Oficio. Líbrese la Boletas y los correspondientes Oficios. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA