REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008096
ASUNTO : OP01-P-2012-008096
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: LUIS MARTIN RODRIGUEZ SERRANO, venezolano, natural de punta de piedras, nacido en fecha 08-01-1985, titular de la cedula de identidad N° 17.899.150, de 27 años de edad, de profesión u oficio mantenimiento, residenciado posada el águila, calle colon, pueblo nuevo, punta de piedras, Municipio Tubores de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 07-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la cantidad de drogas incautada, de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia toxicologica y botánica efectuada a la sustancia incautada, de donde se desprende que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado como tal y se decreta seguir el procedimiento establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido se decreta la libertad plena, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana. SEGUNDO: Por otra parte en cuanto a la revisión de las actas se evidencia que en el presente procedimiento se incauto un arma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, revisadas las actuaciones este Tribunal en esta fase de la investigación considera que están llenos los extremos previstos en el Ordinal1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Tribunal Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal. TERCERO: en cuanto al arma incautada considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado LUIS MARTIN RODRIGUEZ SERRANO, podría llegar a ser las autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de Inspección Técnica Policial N° 584, fijaciones fotográficas, Registro de Cadena de Evidencias Físicas N° 059, Registro de Cadena de Evidencias Físicas N° 058, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael de la Guadalupe Tovar Salazar, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Carlos Alberto Acosta Sosa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Pompilio Orozco Olivero, Experticia Química Botánica Nº 056, practicada a la sustancia incautada, Experticia Toxicología en vivo N° 448, con estos elementos llenos extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3°, como lo es el peligro de fuga, es por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado LUIS MARTIN RODRIGUEZ SERRANO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo. Se Decreta la Libertad del imputado, Se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. QUINTA: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual, se insta al Ministerio Público a realizar el procedimiento respectivo. SÉPTIMA: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ORDINARIA, declarándose con lugar lo solicitado por la fiscalía. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA