REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008098
ASUNTO : OP01-P-2012-008098
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: JAVIER JOSE CAMPOS MENDEZ, de 28 años de edad, nacido el 21-11-1983, titular de la cédula de identidad N° 17.654.313, residenciado calle 2 de la Urbanización Pueblo Nuevo, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado; y VICTOR JESUS GONZALEZ LAREZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.203.525, residenciado en la calle sucre, casa 3-46, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 07-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de los ciudadanos VICTOR JESUS GONZALEZ LAREZ y JAVIER JOSE CAMPOS MENDEZ, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de unos consumidores de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia químico-botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de unos consumidores, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado como tal y se decreta seguir el procedimiento establecido en el 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido este Tribunal Decreta la Libertad Plena de los imputados, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana. Se Ordena Librar las correspondientes Boletas de Libertad y los Oficios respectivos. Se le Ordena a los imputados a presentarse ante la sede del Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo exámen y tratamiento. SEGUNDO: Este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD DE LOS CIUDADANOS VICTOR JESUS GONZALEZ LAREZ y JAVIER JOSE CAMPOS MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad. TERCERO:. Se Acuerda y Ordena la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. CUARTO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA. Se Ordena Proveer lo conducente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA