REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008097
ASUNTO : OP01-P-2012-008097
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADOS: YANSY REINALDO RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 16-10-1984, de 27 años, titular de la cedula de identidad Nº V-23.589.450, residenciado en Urbanización Negra Hipólita, Casa N° 26, Municipio García de este Estado; y JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 10-11-1979, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-15.896.500, residenciado Urbanización Negra Hipólita, casa N° 38, Isleta I, Municipio García de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NASSER EL HAWIYUSMERY GUERRA.
Habiéndose efectuado el día 07-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En base a los elementos que constan en autos, estima este Tribunal que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, que la representante del Ministerio Público ha Precalificado en este acto como los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, con estos elementos que constan en autos en esta fase de la investigación, este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO En cuanto al análisis de los extremos previstos en el Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los mismos, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados YANSY REINALDO RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO, podrían ser autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal tales como Acta Policial de fecha 06-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Oficio N° 9700-103-775, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-115, Experticia Toxicologica N° 9700-073-LTF-4446, N° 9700-073-LTF-447, los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal considera que lo procedente en el presente caso es Decretar e imponerles a los imputados una Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los imputados YANSY REINALDO RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de San Antonio, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Acuerda la destrucción de la droga incautada y la incautación del dinero en el procedimiento, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en este sentido se insta al Ministerio Público a realizar el Procedimiento respectivo. QUINTO: Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitadas por los Defensores. SEXTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público y de los defensores, este despacho judicial Declara Con Lugar la Solicitud, una vez revisadas las actuaciones de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la FLAGRANCIA y se Ordena continuar la investigación por la Vía ABREVIADA. Se Ordena Proveer lo conducente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA