De los documentos acompañados se demuestra que el solicitante tiene por nombre: "ÁNGEL ERIC MONTANA RONDÓN", concordando con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo dos errores materiales, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la economía procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción Nº 135, asentada en día 5 de agosto del año 2000, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva el Registro Civil d.....