Ocurre ante este Despacho el ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.945.264, asistido por el Abogado en ejercicio DENSI ALVARADO MONTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.546, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL NOE MONTANA RODRÍGUEZ, alegando que existe un error material.
I
RELACIÓN DE LAS ACTAS
Recibido del órgano distribuidor en fecha 14 de julio de 2008, se dio entrada a la demanda por auto de fecha 23 de julio de 2008, ordenándose formar expediente y numerarlo, instando a la solicitante, consignar en original o copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 27 de octubre de 2008, se admitió cuanto a lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de igual manera se emplazo a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de díez días de despacho, después de la publicación de un edicto público en el diario El Universal o El Nacional de la ciudad de caracas y en las puertas del despacho.
Mediante auto de fecha 8 de enero de 2009, el Tribunal amplió el auto dictado, ampliándolo en el sentido de ordenar la citación de los demandados a fin de que comparecieran por ante este Tribunal en el término de diez días de despacho, después de la publicación del edicto al cual hacía referencia el auto de fecha 27 de octubre de 2008.
En fecha 7 de agosto de 2009, se libró el correspondiente Edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009, fue consignado, desglosado y agregado a las actas el edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 27 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009, se comisionó al Juzgado de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, amplia y suficientemente para proceder a la citación de los demandados.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil Natural del Juzgado expuso haber citado al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público en fecha 20 de noviembre de 2009.
En fecha 25 de enero de 2010, el Juzgado comisionado dio entrada al despacho de citación.
Por exposición de fecha 28 de enero de 2010, el Alguacil del Tribunal comisionado, dejó constancia de haber citado a los demandados.
Habiéndose dado entrada a las resultas de la comisión, por auto de fecha 2 de marzo de 2010, comparecieron en fecha 17 de marzo de 2010, los demandados a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
El Tribunal en fecha 14 de mayo de 2010, evidenciando que se encontraban vencidos los lapsos, ordenó abrir la causa a pruebas por diez (10) días, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de junio de 2010, se citó al ciudadano Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
II
TÉRMINOS DE LA DEMANDA
Comparece ante este Juzgado el ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDÓN, anteriormente identificado, con la pretensión de que este Tribunal ordene la rectificación del Acta de Defunción Nº 135, asentada en día 5 de agosto del año 2000, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva el Registro Civil de la Parroquia el Rosario, del de cujus ÁNGEL NOE MONTANA RODRÍGUEZ donde se incurrió en el error de asentar su nombre como: “JOSÉ ÁNGEL” cuando lo correcto es “ÁNGEL ERIC”.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Una vez abierto el lapso probatorio, este Sentenciador pasa a analizar las pruebas que rielan en autos, y que quedaron debidamente promovidas y evacuadas en el proceso por la parte solicitante, quien promovió:
1. Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL NOE MONTANA RODRÍGUEZ Acta de Defunción Nº 135, asentada en fecha 5 de agosto del año 2000, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva el Registro Civil de la Parroquia el Rosario, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.
2. Acta de Nacimiento, signada con el No. 3.222, del ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON, asentada en fecha 29 de julio de 1980, en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, donde se evidencia el error que se pretende rectificar.
En relación a la fuerza probatoria de las documental consignadas, el artículo 1.384 del Código Civil establece:
"Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las Leyes"
Como dicha documental fue expedida por autoridad competente para ello, y no siendo impugnadas por la parte demandada dentro del término legal establecido, este Sentenciador de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga el valor probatorio correspondiente. Así se establece.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad signada con el No. V- 14.945.264, del ciudadano ÁNGEL ERIC MONTANA RONDÓN.
En razón de las pruebas promovidas, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Estatuye el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta; en el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende rectificar. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio y residencia.
De los documentos acompañados se demuestra que el solicitante tiene por nombre: “ÁNGEL ERIC MONTANA RONDÓN”, concordando con los datos de los documentos consignados, por lo que existiendo dos errores materiales, tipificado en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en virtud de la economía procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción Nº 135, asentada en día 5 de agosto del año 2000, en los Libros de Registro Civil de Defunción, que lleva el Registro Civil de la Parroquia el Rosario, del de cujus ÁNGEL NOE MONTANA RODRÍGUEZ, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
En su contenido donde se lee: “JOSÉ ÁNGEL” debe leerse: “ÁNGEL ERIC”. Así se declara.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta Sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada según lo previsto en el Artículo 248 ejusdem.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los OCHO ( 08 ) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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