Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN planteada por el abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.100, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoare la Sociedad Mercantil SERVIPORK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 1994, bajo el No. 54, Tomo 650-A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA INSUPERABLE, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de septiembre de 1998, bajo el no. 39, Tomo 8-A., y de los ciudadanos JUAN CARLOS FRICER BASTIANELLI y CLAUDIA PATRICIA DUQUE DE FRICER, venezolanos, mayores de edad, portadores de las céd.....