Por los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el MEJOR DERECHO A INVOCAR LA PROTECCION POSESORIA lo tiene el ciudadano JACINTHO PÁEZ COSME DA SILVA NOGUEIRA, de nacionalidad Brasileña, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-564.242, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, SE AMPARA EN LA POSESIÓN al referido ciudadano, sobre un inmueble constituido por un terreno, ubicado en la calle 81, distinguida con el No. 70A-20, entre avenidas 70A y 70B, en el Barrio Ana Maria Campos, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTE Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (456,73Mts.....