DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera: "PRIMERO: El progenitor de la niña se compromete a depositar de manera quincenal, la cantidad de Bs. 15.000,oo, a razón de Bs. 30.000,oo mensual, en la cuenta bancaria cuyo titular es la progenitora, asimismo se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la salud, cada progenitor se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos (consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y cualquier otro gasto relativo a la salud), que sean requeridos por la niña. TERCERO.....