REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2017-000229.
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: Roberto Enrique Viera Molero Y Ana Lucia Martínez García.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, nacida en fecha 06/03/2010.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Roberto Enrique Viera Molero y Ana Lucia Martínez García titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.107.342 y V- 16.969.705 respectivamente.
En fecha 08 de ma de 2017, se realizó el anuncio público para la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la presente solicitud de Divorcio 185-A, no compareciendo de manera personal al mismo las partes solicitantes en este procedimiento de jurisdicción voluntaria.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes:
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la audiencia única, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.
Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por los ciudadanos Roberto Enrique Viera Molero y Ana Lucia Martínez García titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.107.342 y V- 16.969.705 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (08) días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez 3ero de Mse La Secretaria
Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Nancy Ovalle Cuadrado
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 22 del libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.
MBR/avrp
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