Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano WILBERTO CAMARGO MORA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C-7.487.278, residenciado en el sector Caño Muerto, Finca la Mecosa, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de su comisión, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. 15.022.450, residenciado en el caserío Caño Muerto, calle Colombia, casa s/n, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en co.....