En horas de Despacho de hoy LUNES OCHO (08) de Marzo de dos mil diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue HENDRI GERARDO OLMOS MEJIAS contra JOI ENRIQUE PARDO AHUMADA y TIBISAY RAFAELA ECHETO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada GIANNA PARRA PARRA, Inpreabogado No. 140.475, específicamente en un inmueble constituido por un casa signado bajo el número 78A-29, ubicado en la Calle No. 70 (vía publica), de la Urbanización LA VICTORIA, Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana TIBISAY RAFAELA ECHETO, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.745.814, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medidas decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble y avaluó de los bienes a embargar y proceda tomarle el juramento de Ley. Asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un casa signado bajo el número 78A-29, ubicado en la Calle No. 70 (vía publica), de la Urbanización LA VICTORIA, Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle No. 70 (Vía publica); SUR, inmueble No. 78A-28; ESTE, Inmueble No. 78A-19 y OESTE, Inmueble No. 78A-37. Dicho inmueble consta de: Porche, sala-comedor, 3 habitaciones, 1 salas sanitarias, cocina, lavadero y garaje y caracterizado por: techos de platabanda, pisos de cerámica, granito, caico y cemento rustico paredes de bloque frisadas y pintadas con cerámica en partes, puertas de madera con protección en entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio corredizas con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, A LA CIUDADANA GIANNA ANTONIA PARA PARRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 18.285574, EN SU CARACTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana TIBISAY RAFAELA ECHETO, asistida en este acto por el abogado JAVIER PEROZO MAGIOLO, Inpreabogado No. 99.843, expuso: “A fin de evitar la medida de Embargo Ejecutivo, ofrezco cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 10.845,00), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y el saldo de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.845,oo) en un plazo de QUINCE (15) días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir el día MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 20101 y para garantizar dicho pago ofrezco como garantía el vehículo de mí propiedad, marca: Toyota, modelo: Corola XEI 1.6 ZZE121L-GEPDKFA, modelo año: 2008, color: Gris, placas No. AA162LM, clase. Automóvil, uso: Particular, de 5 puestos, número de ejes: 2, cara: 1130, capacidad de carga: 520 Kg. Serial del Motor: 3ZZE597870, serial chacis: 8XA53ZEC189519593, serial carrocería: 8XA53ZEC189519593, serial N.I.V.: 8XA53ZEC189519593, cuya propiedad se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo y de la cual consigno copia simple del mismo en este acto, así como copia simple de la Factura de compra venta con su Certificado de Origen del referido vehículo. El vehículo dado en garantía queda bajo mí custodia, uso y guarda, obligándome a no sacarlo de la jurisdicción del Municipio Maracaibo mientras dure la garantía.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la ciudadana TIBISAY RAFAELA ECHETO, antes identificada y declaro recibir en este acto el monto de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo, asimismo que la cantidad restante, es decir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.845,oo) deberá ser cancelada en mí oficina ubicada en la calle No. 84 con AV: 4 edificio Unión, oficina No. 42. Igualmente solicitó a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionada”. Igualmente los bienes que son propiedad de la demandada, sobre estos se deja constancia que la ciudadana antes mencionada verifico y constató la entrega de sus bienes personales, manifestando estar de acuerdo con los mismos y de llevárselos al sitio que ella indico. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional oficial técnico mayor No. 1123 DOUGLAS GARCIA y oficial mayor No. 2370 RENNY ARROYO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:25 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA NOTIFICADA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA
COMISION: 4471-10
EXP: 02988
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