REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°




CAUSA N° 6M-141-09 DECISIÓN No.031-10


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 PM.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, en la causa signada bajo el N° 6M-141-09, seguida en contra de los acusados EDGAR DAVID PEÑA POLO Y NEUMAR JOSE GARCIA ARIZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de RONNY JOSE MENDOZA HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como Secretaria la ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensa Publica N° 3 Abg. NIVIA OLIVARES, de la Defensa Publica N° 17 Abog. MILAGROS MORALES y del Fiscal 46° Abog. LIDUVIS GONZALEZ y de los acusados EDGAR DAVID PEÑA POLO Y NEUMAR JOSE GARCIA ARIZA, previo trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite donde se encuentran recluidos, y de la incomparecencia de las víctimas de autos; así mismo se deja constancia de la asistencia de las ciudadanas DARELIS RIPANTI, titular de la cedula de identidad Nº 10.418.697 y YULEIDA VERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.740.711 sorteadas como Escabinos por Participación Ciudadana, quienes fueron autorizadas a retirase en virtud de que no comparecieron el resto de escabinos sorteados, haciendo imposible la constitución del Tribunal Mixto. En consecuencia, visto que no existe quórum para la constitución del Tribunal Mixto, el Juez Profesional procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se les imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra. De seguida los acusados solicitan la palabra y concedida exponen de manera separada 1.- EDGAR DAVID PEÑA POLO, solicito al Tribunal me conceda el traslado desde el reten el Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto corre peligro mi vida y me encuentro muy asustado, es todo. 2.- NEUMAR JOSE GARCIA ARIZA Muy respetuosamente le solicito al Tribunal me conceda el traslado desde el reten el Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto mi vida corre peligro y me encuentro muy asustado, es todo. En este estado, el Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa que este acto se ha diferido en dos oportunidades por falta del quórum necesario de Participación Ciudadana, lo cual determina que este Juzgador asuma el control jurisdiccional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la citada reforma legal, y en relación a lo solicitado por los acusados de autos, este Tribunal se pronunciara en auto por separado Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda 1.- LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados: EDGAR DAVID PEÑA POLO Y NEUMAR JOSE GARCIA ARIZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de RONNY JOSE MENDOZA HERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. 2.- En consecuencia de este acto, en adelante se reconocerá la causa bajo el N° 6U-152-10. 3.- Se fija la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal para el día viernes 26-03-10, a las 9:30 a.m. 4 En relación a lo solicitado por los acusados de autos, este Tribunal se pronunciara en auto por separado. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda librar los oficios y boletas de notificación correspondientes INCLUYENDO A LA VÍCTIMA. Se ordena realizar el traslado de los acusados en la fecha correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminando el acto a las 12:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 031-10, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. Es todo. Terminó y conformes firma:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ



EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIDUVIS GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 3

ABOG. NIVIA OLIVARES,

LA DEFENSA PUBLICA N° 17

ABOG. MILAGROS MORALES,

LOS ACUSADOS,


EDGAR DAVID PEÑA POLO


NEUMAR JOSE GARCIA ARIZA



LA SECRETARIA,

ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 031-10 y se libraron los oficios y las Boletas de Notificaciones correspondientes.-


LA SECRETARIA

FH/JL.-
CAUSA N° 6M-141-09.-