REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 08 de marzo de 2010
199° y 150°

Recibida la solicitud anterior de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos: Elio Manuel Almarza Montana y Reina Consuelo Devis Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-5.851.257 y V-.13.205.073, asistidos en este acto por al abogado Roger Devis Rada, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 29.020.Désele entrada, fórmese expediente y numérese; este tribunal admite la presente solicitud de Separación de Cuerpos, por cuanto a lugar en derecho. Ahora bien los ciudadanos: Elio Manuel Almarza Montana y Reina Consuelo Devis Rodríguez, antes identificados decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este tribunal Decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños y/o adolescentes: XXXXXXXXXXXX, los progenitores acuerdan: La Patria Potestad y el la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por su progenitora antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hija cualquier día a la semana dentro del horario fijado de común y mutuo acuerdo con la madre. En relación a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400.00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de la niña o le será depositados a la cuenta bancaria los primeros cinco (05) días de cada mes. Así mismo acuerdan que en la medida en que la situación económica mejore será incrementado el monto indicado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así se declara.
El Juez Unipersonal No. 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se libró boleta de notificación y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 35.

La Secretaria.
Exp.¬¬¬15903
GVR/CV/JenniferS.