REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2008-002467
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral , en fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2.010, y recibido en el día de hoy, donde la Ciudadana NERY QUEIPO parte actora en el presente asunto suficientemente identificada en autos, y debidamente RE por el ciudadana abogada en ejercicio Keyla Méndez, impreabogado numero: 79.842 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento , en el presente asunto, en contra de los co- demandados Editso Acosta y Víctor Acosta. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por prestaciones sociales sigue la ciudadana ut supra mencionada en contra de los ciudadanos co-demandadados antes mencionados. Ordenándose la continuación del presente asunto en contra de la co-demandada FUNERARIA EL CARMEN C.A.- Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
El Secretario
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