Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
- SIN LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana DULCE MARÍA ROJAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad No. V- 3.995.387, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.420.787 y domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.
- PARCIALMENTE CON LUGAR, la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ RUIZ BRUSCO, en contra de la ciudadana DULCE MARÍA ROJAS BRICEÑO, ambos anteriormente identifica.....