Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, para seguir conociendo del presente asunto de jurisdicción contenciosa, presentado por la ciudadana: YAMDAIBEZ BOIDES CHOURIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.032.343, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Auxiliar de Protección, en contra del ciudadano: OSWALDO ANDRES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.206.579, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de: REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), de conformidad con lo establecid.....