REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2013-000685.
Nº PJ0102014000013. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: EUGENIO RAMON VIELMA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13064897.
Abogado Asistente de la parte demandante: GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el inpreabogado Nº 120250.
Parte demandada: WILMARY CAROLINA GARCES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16586383.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha primero de Agosto de 2013, el ciudadano EUGENIO RAMON VIELMA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13064897, asistido por la Abg. GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el inpreabogado Nº 120250, para demandar por DIVORCIO, a la ciudadana WILMARY CAROLINA GARCES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16586383|.
En fecha dos (02) de Agosto de 2013, se admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2013, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2013, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano EUGENIO RAMON VIELMA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13064897, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abg. GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el inpreabogado Nº 120250 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio incoado en contra de la ciudadana WILMARY CAROLINA GARCES,…..”.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia presentada por el ciudadano EUGENIO RAMON VIELMA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13064897, mediante el cual desiste del procedimiento de la demanda de Divorcio intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana abogada GABRIELA SORANGEL MONTILLA CRESPO, inscrita en el inpreabogado Nº 120250, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EUGENIO RAMON VIELMA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13064897, contra la ciudadana WILMARY CAROLINA GARCES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16586383.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto y se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102014000013.-

La Secretaria,

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YJCHM/lg