REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE CABIMAS
Cabimas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO : VP21-J-2013-002329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102014000016

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: YULEIDYS DEL CARMEN LOPEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.742.104 y 14.084.688 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 o 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YULEIDYS DEL CARMEN LOPEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ convinieron en la presente Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: Alimentación; El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, que serán entregados a la progenitora en dinero en efectivo todos los días viernes, dejando constancia mediante recibo firmado y sellado por la ciudadana YULEIDYS DEL CARMEN LOPEZ. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO: Salud; En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, se acordó que los gastos serán compartidos en un (50%), cada progenitor. TERCERO: Educación; En cuanto a los gastos referentes a la educación, el progenitor se comprometió en comprar los útiles y uniformes escolares en su totalidad para el periodo escolar 2013/2014,más el diario de la merienda que será suministrada por el progenitor. CUARTO: Ropa y Calzado; Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO: Navidad; En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) donde ambos progenitores irán en compañía de sus hijos a comprar los estrenos de navidad y fin de año, las primeras semanas del mes de diciembre del 2013. De igual forma el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de sus hijos con el objeto de sufragar las necesidades materiales y espirituales de los niños que serán adicional de los CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00). SEXTO: En este acto, la ciudadana YULEIDYS DEL CARMEN LOPEZ, acepto la Fijación de Obligación de Manutención ofrecidas por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21/11/2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su acta conciliatoria

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 21/11/2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0102014000016
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS