REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 8 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO : VP21-J-2013-002138
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102014000015
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA e YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.319.499 y 15.068.418 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEIDA ARTEAGA y NESTOR LUIS AÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 46.624 y 120.204.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA e YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.319.499 y 15.068.418 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio ALEIDA ARTEAGA y NESTOR LUIS AÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 46.624 y 120.204, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

PARTE NARRATIVA

BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Los ciudadanos EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA e YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, declaran que adquirieron en comunidad de bienes, PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella edificada, ubicada en la calle Venezuela, fondo calle Churuguara, N° 2047-B, de la Urbanización América en Jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, identificado con la cedula catastral N° 06-22-14-04. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 17 de julio de 2009, registrado bajo el N°. 27, protocolo 1°, Tomo 4°, Tercer Trimestre de ese mismo año, cuyos datos dan aquí por reproducidos íntegramente. SEGUNDO: Los enseres del hogar. TERCERO: Las Prestaciones Sociales generadas en sus respectivos trabajos.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
Ahora bien, siendo estos los bienes adquiridos durante el matrimonio, ambos hemos decidido de mutuo acuerdo lo siguiente: PRIMERO: Sobre el inmueble descrito en el primer numeral hemos acordado adjudicarlo en su totalidad a YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, renunciando así EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA, al 50% de los derechos que le corresponden sobre el mismo y comprometiéndose la mencionada con la firma del presente documento a cancelar la totalidad e iniciar con la firma del presente documento el procedimiento de liberación de las hipotecas de primer y segundo grado que pesan sobre dicho inmueble a favor del Banco Mercantil Banco Universal la primera y de la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) la segunda, ya que la misma en este acto recibe el dinero correspondiente para tal fin; todo esto en beneficio de YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, quien le entrega además a la ciudadana EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA, el equivalente de su 50%, más el monto para cancelar y liberar las dos (02) hipotecas que pesan sobre el mismo, en dinero a través de Instrumentos Cheques Personales No. 49479171, 09479172, 48479176, 68479173, de la cuenta corriente N°. 0105-0055-90-1055346740, por la cantidad total de SETECIENTOS OCHO MIL CUARETA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 708.042,66), librados contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a la entera satisfacción de la ciudadana EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA , antes identificada. SEGUNDO: El ciudadano YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, cede los derechos que por comunidad conyugal le corresponden sobre los enseres del hogar a la ciudadana EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA. TERCERO: Con respecto a las Prestaciones Sociales generadas en sus respectivos trabajos, cada uno renuncia al 50% que le corresponde de las prestaciones sociales que hayan generado el otro cónyuge, por lo que cada uno conservará la totalidad de sus prestaciones sociales.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos EYUMIR EUKARI VARGAS MENDOZA e YVAN ENRIQUE PETIT CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.319.499 y 15.068.418 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102014000015


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS