Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO en la demanda por COLOCACION FAMILIAR, incoada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PRADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16846272, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE PRADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16846272, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme......