DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Modificación de Obligación Alimentaria, celebrado por los ciudadanos RAÚL HORACIO VÁSQUEZ y DAILY DEL CARMEN REDONDO, en beneficio de los niños RAÚL DAVID y JOSUÉ DANIEL VÁSQUEZ REDONDO, en fecha 30 de Noviembre de 2005, asistidos por las abogadas en ejercicio JOHANA FARÍA y DUBIA TERESA PAREDES y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena a los ciudadanos RAÚL HORACIO VÁSQUEZ y DAILY DEL CARMEN REDONDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.440.814 y 13.080.446, respectivamente, a asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Psic. JULIETA HERAS.
Publíquese, regí.....