República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARIO ENRIQUE BERMUDEZ VILLALOBOS y MARIA EUGENIA BARBOZA FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.774.029 y 6.831.395 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2005, en beneficio de los adolescentes MARIO ENRIQUE y MAYRA ALEJANDRA BERMUDEZ BARBOZA, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano MARIA EUGENIA BARBOZA FUENMAYOR, fijó la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00) mensuales, los cuales depositará una vez al mes dentro de los primeros diez días, en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento N° 0181850826, a nombre de la susodicha madre de sus hijos, en señal de su cumplimiento alimentario, así como la cantidad de cinco (05) cesta ticket, por un monto total de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 61.750.00), que serán entregados previo recibo a la madre de sus hijos.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Camillero (Suplente) en el Hospital Castillo Plaza, ubicado en el Sector Ziruma, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor dotará del cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten por motivos de quebrantos de salud, es decir servicios médicos la madre y medicinas y exámenes el padre.
 Igualmente al inicio del año escolar el próximo año, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, es decir inscripción y uniformes el padre, y las listas escolares las madre.
 Así como también aportará una vez al año de vestido y calzado para sus referidos hijos, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), en el mes de junio, a partir del año 2006.
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor aportará cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00); para sufragar los gastos de vestidos, calzados, y regalos de sus hijos, durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana MARIA EUGENIA BARBOZA FUENMAYOR, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIO ENRIQUE BERMUDEZ VILLALOBOS y MARIA EUGENIA BARBOZA FUENMAYOR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARIO ENRIQUE BERMUDEZ VILLALOBOS y MARIA EUGENIA BARBOZA FUENMAYOR, en beneficio de los adolescentes MARIO ENRIQUE y MAYRA ALEJANDRA BERMUDEZ BARBOZA, en fecha 24 de Noviembre de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7644.
HPQ/sivi
Rvp: amb.