República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA GONZALEZ DE LEMUS y DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.257.597 y 9.521.247 respectivamente, asistidos la primera por la Doctora ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada, y el segundo por la Abogada NORY CORONEL Defensora Pública Trigésima Especializada, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña ZAIMARY ANDREINA LEMUS GONZALEZ, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO, se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 01080116880200363540, a nombre de la progenitora ciudadana MARIA GONZALEZ DE LEMUS el treinta y siete por ciento (37%) mensual del salario mínimo nacional urbano, depositados en dos porciones iguales los días 12 y 27 de cada mes, es decir, el dieciocho coma cinco por ciento (18,5%) los días 12 y 27 de cada mes.
 El ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO se comprometió a suministrar vestimenta a su hija dos (02) veces al año, en los meses de julio y diciembre.
 El ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos generados por enfermedad que pueda sufrir la niña.
 El progenitor, también se comprometió a depositar el monto correspondiente al retroactivo de cuatro (04) meses de retraso, por pensión alimenticia, relativo a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2005, los cuales depositará el 01 de diciembre de 2005.
 El progenitor se comprometió a depositar el setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo nacional urbano los días 30 de noviembre de cada año como contribución especial, con motivo de las festividades de navidad y fin de año.
 El ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO se comprometió a entregarle a la ciudadana MARIA GONZALEZ DE LEMUS, el cincuenta por ciento (50%) del beneficio de cesta ticket, pagaderos los días 12 de cada mes en especie.
 Ambos progenitores se convinieron en mantener incluida a la niña en los seguros correspondientes a sus lugares de trabajo.
 Igualmente el ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO se comprometió a depositar el quince por ciento (15%) del salario mínimo nacional urbano, en el mes de abril de cada año, como obsequio especial de cumpleaños de la niña.
 En relación a las prestaciones sociales se acordó mantener retenido el treinta por ciento (30%) de las mismas, en caso de retiro voluntario, despido a cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral existente entre el ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO con la Universidad Rafael Belloso Chacín.
 Todos los depósitos bancarios que realice el ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO relacionados con la niña de autos, deberán realizarse en la cuenta de ahorros N° 01080116880200363540, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARIA GONZALEZ DE LEMUS.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal instó a los ciudadanos MARIA GONZALEZ DE LEMUS y DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO, a fin de que consignaran la partida de nacimiento de la niña ZAIMARY LEMUS GONZALEZ.

Por diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, la ciudadana MARIA GONZALEZ DE LEMUS, asistida por la Abogada ELIDA SUAREZ DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.570, consignó al expediente la partida de nacimiento de la niña de autos.

Asimismo, en la misma fecha la ciudadana MARIA GONZALEZ DE LEMUS, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas ELIDA SUAREZ DE DELGADO y SUGEY ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 25.570 y 105.406 respectivamente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:




PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA GONZALEZ DE LEMUS y DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Doctora ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada, y el segundo por la Abogada NORY CORONEL Defensora Pública Trigésima Especializada, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIA GONZALEZ DE LEMUS y DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO, en beneficio de la niña ZAIMARY ANDREINA LEMUS GONZALEZ, en fecha 15 de Noviembre de 2005, asistidos la primera por la Doctora ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada, y el segundo por la Abogada NORY CORONEL Defensora Pública Trigésima Especializada, ambas designadas para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Asimismo, se ordena oficiar a la Universidad Rafael Belloso Chacín, a los fines de informarle que en cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano DIEGO POMPEYO LEMUS ROMERO mediante acuerdo entre las partes, acordaron mantener retenido el treinta por ciento (30%) de las mismas, en caso de retiro voluntario, despido a cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación laboral existente del referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7609.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.