EXP. 01527

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LUISA MOUCHARFIECH PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.009.379, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.734, actuando en representación del ciudadano JUAN LUIS ELGUEZABAL, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.715.581, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 16 de Abril de 2004, falleció la ciudadana MARIANA TERESA PRADO DE ELGUEZABAL, y solicita se le declare a su representado, en su condición de esposo y a sus hijos la ciudadana MARIANA ANDREA ELGUEZABAL PRADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.820.056, los adolescentes JOSE ANTONIO ELGUEZABAL PRADO, titular de la cédula de identidad N° 17.820.054, JUAN IGNACIO ELGUEZABAL PRADO, titular de la cédula de identidad N° 17.820.055, y a las niñas MARIA BEGOÑA ELGUEZABAL PRADO y EMILIANA ELGUEZABAL PRADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANA TERESA PRADO DE ELGUEZABAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.829.611 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2004, según acta de defunción N° 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 15 de Noviembre de 2005, formando expediente con el N° 01527, instando a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de todos los herederos de la causante y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LUISA MOUCHARFIECH, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó copia de las cédulas de identidad de los herederos de la causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña poder notariado, copia certificada N° 143 del acta de defunción de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 184 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 829, 830 y 976 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1001 y 1164 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ROY KETCHUM CHACIN, ANTONIO JULIO JUAN MONTIEL GARCIA, LUIS ALBERTO BALZAN VILLALOBOS e IGNACIO LUIS PEROZO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.304.790, 7.719.439, 629.332 y 7.620.240, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante, la cual falleció el 16 de abril de 2004, que era esposa del solicitante y que de esa unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres MARIANA, JOSE ANTONIO, JUAN IGNACIO, MARIA BEGOÑA y EMILIANA y que él y sus hijos son los Únicos y Universales Herederos de la causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano al ciudadano JUAN LUIS ELGUEZABAL, en su condición de esposo y a la ciudadana MARIANA ANDREA ELGUEZABAL PRADO, a los adolescentes JOSE ANTONIO, JUAN IGNACIO y a las niñas MARIA BEGOÑA y EMILIANA ELGUEZABAL PRADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANA TERESA PRADO DE ELGUEZABAL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JUAN LUIS ELGUEZABAL, en su condición de esposo y a la ciudadana MARIANA ANDREA ELGUEZABAL PRADO, a los adolescentes JOSE ANTONIO, JUAN IGNACIO y a las niñas MARIA BEGOÑA y EMILIANA ELGUEZABAL PRADO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIANA TERESA PRADO DE ELGUEZABAL, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 5.829.611 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Abril de 2004, según acta de defunción N° 143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 176 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*