REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE: SOL-1U-1182-05
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: YENNY MARGARITA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 14.659.596
ABOGADO ASISTENTE: DENISE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340
CAUSANTE: CARLOS ELI RODRIGUEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.362.629.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARTA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana YENNY MARGARITA MEDINA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los niños en auto, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio DENISE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.340, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ELI RODRIGUEZ USECHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.362.629 y quien falleció Ab-intestato en fecha 7 de Octubre de 2005. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de 5 de Diciembre de 2005.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante y el vínculo de Filiación existente entre la solicitante los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ENIS HERNANDEZ y JOSE HERNANDEZ y LUZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.535.813 y 4.324.550 y 4.754.584 respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante desde hace varios años, que conocieron de trato, vista y comunicación desde hace varios años al causante, que saben y les consta que de la unión matrimonial que mantuvo la solicitante con el ciudadano CARLOS ELI RODRIGUEZ USECHE, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres YENNIFER ANDREINA y JOHN CARLOS RODRIGUEZ MEDINA, que saben y les consta que el ciudadano CARLOS ELI RODRIGUEZ USECHE, falleció ab-intestato en accidente de transito ocurrido en carretera Lara-Zulia, sector La Plata, en fecha 7 de Octubre de 2005, a las 2:00 am, a consecuencia de hemorragia cerebral, fractura de hueso de base de cráneo, que es cierto y les consta que son la solicitante ciudadana y sus hijos en auto, sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YENNY MARGARITA MEDINA DE RODRIGUEZ, ya identificada en autos y a los niños en auto, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ELI RODRIGUEZ USECHE, antes identificado, quien falleció el día 7 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 7 días del mes de Diciembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1


Abog. María Mónica Delgado La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 11:30 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1726-05 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente

MMDC/wl.- Abog. Yuraima Luzardo