EXP N° 07632


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS y GILBERTH JOSE VILORIA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° 16.534.619 y N° 15.752.003, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el segundo en Sabana Libre del Estado Trujillo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORCAS ARAQUE OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.562, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 25 y del acta de Nacimiento No. 1403, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Febrero de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: KENYOR MARTIN VILORIA LOZADA. En cuanto a la Patria Potestad del niño KENYOR MARTIN VILORIA LOZADA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo dos o tres veces al mes y llevárselo de descanso a su lugar de residencia que es en Sabana Libre del Estado Trujillo, una vez al mes; siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio, todo esto pensando en el bienestar de su hijo; en las vacaciones escolares y en navidad ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño, alternándose las fechas para la recreación y esparcimiento de su hijo. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete en aportarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagadas en fracción los 15 y 30 de cada mes por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada quincena, que serán depositados en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro N° 0105-0087-770087-22270-1 a nombre de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS; la mencionada cantidad será aumentada anualmente según el índice inflacionario del país. Los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestuarios de épocas navideñas, etc, correrán por cuenta del padre.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha Primero (01) de Diciembre de 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS y GILBERTH JOSE VILORIA BLANCO, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS y GILBERTH JOSE VILORIA BLANCO.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS y GILBERTH JOSE VILORIA BLANCO.

b) En cuanto a la Patria Potestad del niño KENYOR MARTIN VILORIA LOZADA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo dos o tres veces al mes y llevárselo de descanso a su lugar de residencia que es en Sabana Libre del Estado Trujillo, una vez al mes; siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio, todo esto pensando en el bienestar de su hijo; en las vacaciones escolares y en navidad ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con el niño, alternándose las fechas para la recreación y esparcimiento de su hijo. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete en aportarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagadas en fracción los 15 y 30 de cada mes por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cada quincena, que serán depositados en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro N° 0105-0087-770087-22270-1 a nombre de la ciudadana MARIANELA DEL VALLE LOZADA OLMOS; la mencionada cantidad será aumentada anualmente según el índice inflacionario del país. Los gastos de medicinas, útiles escolares, uniformes, vestuarios de épocas navideñas, etc, correrán por cuenta del padre.


c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Diciembre del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO




LA SECRETARIA,


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1325 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*