DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del Acusado LUIS AUGUSTO GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.727.376, fecha de nacimiento 27/07/1960, Soltero, domiciliado en la avenida Universidad, Residencias Villa Bordones, apartamento PH-3, Cumaná, Estado Sucre, teléfonos: 0416-5670319, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Viole.....