REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Siete (07) de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-499
PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.158.005 y domiciliado, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARINA HERRERA y MANUEL AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.113.448 y 24.100
PARTE DEMANDADA: P.S.L. C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de Diciembre 2.004, , bajo el numero 23 Tomo 64-A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RINA PANSINI, MARIA CAROLINA MEDINA, ROSSANA MARTÍNEZ y CLAUDIA MONTERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.722, 51.707, 103.069, y 103.077, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 07 de marzo de 2.008, Los profesionales del derecho MARINA HERRERA y MANUEL AGUILAR, asistiendo al ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES, presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa P.S.L. C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales (folios 01 al 4). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo en fecha 10/03/2.008
En fecha 07/04/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 07/08/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 31 de octubre de 2.008 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, acta transaccional constante de 3 folios útiles y copia de cheque de gerencia contra el banco Mercantil Nro. 35006460 por un monto de Bs. 5.000 a favor del Ciudadano ANDRÉS CONTRERAS, en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos y derechos que rodearon la controversia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional de forma detallada, por un monto de Bolívares CINCO MIL (Bs. 5.000 ) la cual la empresa demandada P.S.L. C.A.,le cancelo le cancelo al ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES, y con dicho pago la parte actora recibió las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan al juez la homologue.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES parte demandante, asistido por la abogada MARINA HERRERA, por una parte, y la abogada MARIA CAROLINA MEDINA G. en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada P.S.L., C.A. en este sentido esta ultima tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstanciada tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el Ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES contra la empresa P.S.L. C.A
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 31 de Octubre de 2.008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y ordenar el archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES, contra la empresa P.S.L. C.A, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Siete (07) de Noviembre de 2008. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
MIGUEL GRATEROL,
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
En la misma fecha y siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No.106-2008.
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
Exp.VP01-L-2008-499
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