ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001418
DEMANDANTE: NOEL COLMENARES.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. JACKELINE BLANCO, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL SUMACAELKE C.A. y ciudadano ELSO ROMERO (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abog. JOSE PONS ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 7 de noviembre de 2008, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y Procuradora de Trabajadores, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano NOEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.204.808. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ PONS ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de las partes demandadas (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la Apoderada Actora y expuso: En fecha 28 de diciembre de 2006, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SUMACAELKE C.A., así como para el ciudadano ELSO ROMERO (A TITULO PERSONAL), devengando por ello la cantidad de Bs. F. 614,80 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de abril de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 3.879,77, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que le adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones vencidas fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2008); En este estado tomaron la palabra las partes demandadas, en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado NOEL COLMENAES le prestó sus servicios a mis representadas y estoy dispuesto, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LAS PATRONALES a los demandadas Sociedad Mercantil SUMACAELKE C.A. y ciudadano ELSO ROMERO (a titulo personal), representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano NOEL COLMENARES, ya identificado, y representado en éste acto por la ciudadana Abogada JACKELINE BLANCO, quien tiene el carácter de Apoderada Actora y Procuradora de Trabajadores. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.500,00 que se le cancelaran al mismo el día 20 de noviembre de 2008. LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes