REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Siete (07) de Noviembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2008-818
PARTE DEMANDANTE: GRELVIN ANDRADE Y JHON JAIRO GOTERA venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad números V-17.335.914 y 1.700.860 y domiciliado, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.113.448 y 24.100
PARTE DEMANDADA: SEGUJOS COMPAÑIA ANONIMA (SEGUJOS C.A). Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre 1.991 , bajo el numero 79 Tomo 89-A Pro.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEQUI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo nro.51.597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 14 de Abril de 2.008, La profesional del derecho MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY, asistiendo al ciudadano GRELVIN ANDRADE Y JHON JAIRO GOTERA presentó demanda ante la unidad receptora de
documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa SEGUJOS COMPAÑIA ANONIMA (SEGUJOS C.A), por de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales (folios 01 al 4). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo en fecha 16/04/2.008
En fecha 21/05/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 30/07/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 03 de Noviembre de 2.008 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, acta transaccional (diligencia) constante de 1 folios, en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos y derechos que rodearon la controversia a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional de forma detallada, por un monto de Bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000 ) para cada uno de los demandantes, el cual se realizara en efectivo en un solo pago el día 24 de Noviembre de 2.008 las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan al juez la homologue, pero se abstenga de archivar hasta que conste en autos el cumplimiento efectivo del pago.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto los ciudadanos GRELVIN ANDRADE Y JHON JAIRO GOTERA parte demandante, asistido por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE por una parte y el ciudadano DOUGLAS CAMARILLO en su carácter de Gerente de la empresa P.S.L., C.A asistido por el abogado JULIO UZCATEQUI en este sentido esta ultima tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstanciada tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el Ciudadano ANDRÉS CONTRERAS TORRES contra la empresa SEGUJOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (SEGUJOS C.A)
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 03 de Noviembre de 2.008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y NO SE ORDENA el archivo del presente asunto, hasta que conste en autos el pago. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano GRELVIN ANDRADE Y JHON JAIRO GOTERA contra la empresa SEGUJOS COMPAÑIA ANONIMA (SEGUJOS C.A) por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Este juzgador se abstiene del ARCHIVO del presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago establecido en el acuerdo transaccional.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Siete (07) de Noviembre de 2008. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
MIGUEL GRATEROL,
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
En la misma fecha y siendo las Nueve Doce minutos de la mañana ( 9:12 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No.107-2008.
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
Exp.VP01-L-2008-818
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