ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001071
PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO ESCALANTE FARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE SIMANCAS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (7) de Noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAMON SEGUNDO ESCALANTE FARIA y su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Karelis Albornoz Parra, apoderada de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 1.627,56 por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, conviene en pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.27, 56) por los conceptos arriba indicados. Tercero: Dicho pago se efectuará el día jueves dieciocho (18) de diciembre de 2008, por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar. (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Cuarto: Se deja constancia que la apoderada de la demandada consignó en original y en copia simple, el poder que acredita su representación, a los efectos de su confrontación, certificación por Secretaria y posterior devolución, lo cual acordó el Tribunal en conformidad con lo solicitado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia y se ordena no archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade





Los Presentes