REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 07 de noviembre de 2008
197º y 149º
Causa N° 4M-560-08 Decisión N° 42-08
En la presente causa seguida a MEDARDO ENRIQUE MOSQUERA TAPIA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, VIOLACION, LESIONES GRAVES, VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL AGRAVADO en perjuicio de EUCARIS KATIUSCA ORTEGA ZAMBRANO, este Sentenciador para decidir observa:
I
Ha solicitado la defensa de autos escrito de Revisión de Medida con base en lo previsto en los articulo 8,9, 13 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo directamente la imposición de las modalidades previstas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 ejusdem. Así hace un recorrido por las normativa nacional proteccionista de libertad vigente, de la misma manera afirma la defensa que no aparece en actas ningún elemento de convicción contundente para determinar a su defendido como autor material de los delitos por los cuales se emitió la acusación, acto conclusivo este admitido en todas y cada una de sus partes por la Juzgadora en fase de control, la defensa hace destacar que su representado tiene apoyo de sus familiares y amigos y por ende lugar de residencia donde pueda ser ubicado para las actos que se fijen hasta dar por concluido este asunto penal, así como su trabajo donde se desarrolla su oficio y contribuía al sustento de su núcleo familiar y como del propio, refiriendo entre otras cosas la urgencia del caso.
En cuanto a esta apretada síntesis de los argumentos esgrimidos por la defensa es oportuno traer a colación el contenido de la parte final del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se dispone: “Artículo 256 En caso de que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva.”. En la causa en referencia estrictamente en la persona del ciudadano MEDARDO ENRIQUE MOSQUERA TAPIA esta señalado por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, VIOLACION, LESIONES GRAVES, VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL AGRAVADO en perjuicio de EUCARIS KATIUSCA ORTEGA ZAMBRANO, señalamientos éstos soportados con el dicho de la victima y para lo cual se requiere la realización del debate.
II
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al imputado a solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinentes. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Como se puede observar la disposición prevé que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, dicho examen o revisión, se encuentra sujeto a los cambios de condiciones que intervinieron desde el momento de la presentación para decretar una medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
El artículo 250 expone que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, elementos de convicción para determinar al imputado autor o partícipe y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
La decisión adoptada por el órgano subjetivo actuante en la oportunidad de la presentación de imputado, considera esta Juzgadora ajustado a derecho luego de analizadas las actas que integran la misma, todo ello en razón de estimar cubiertos los extremos a que hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los Fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano MEDARDO ENRIQUE MOSQUERA TAPIA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, VIOLACION, LESIONES GRAVES, VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL AGRAVADO en perjuicio de EUCARIS KATIUSCA ORTEGA ZAMBRANO. Regístrese, compúlsese copia de Archivo, notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 042-08. Se compulsó copia de Archivo. Se libró Boleta de Notificación al Abg. Defensor.
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
196º y 148º
Causa N° 4M-578-08 Decisión N° 027-08
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al Abg. HASSNA ABDELMAGID, DEFENSORA PUBLICA CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO, que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la revisión de medida solicitada, a favor del Ciudadano MEDARDO ENRIQUE MOSQUERA TAPIA por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACION, VIOLACION, LESIONES GRAVES, VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y SEXUAL AGRAVADO en perjuicio de EUCARIS KATIUSCA ORTEGA ZAMBRANO
LA JUEZA,
MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmará en señal de haber sido notificado:
Firma: _________________ Fecha: ________________ Hora: ____________