Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EUDALDO JUNIOR SILVA BARRETO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido el día 11-08-69, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.408.620, de Estado Civil Casado, profesión u oficio Taxista particular, hijo de Eudaldo Silva Villa y Lisbeht de Silva Barreto, domiciliado en el Barrio El Gaitero, diagonal a la Panadería Gaitepan a 150 metros, de la circunvalación No. 3, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por considerarlo autor en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en l.....