REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de octubre de 2003
193° y 144°
DECISION N° 421-03
CAUSA N° 075-99
al penado Vista el Acta de Redencion por el Trabajo y el Estudio, inserta al folio 352, de fecha 28-03-03, correspondiente JOSE ISIDRO ANDRADE o JOAGLIS GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 10.413.658 y por cuanto a la presente causa seguida en contra del penado en mencion, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, le fue acumulada la causa N° 7E-114-01, de la cual venia conociendo el Juzgado Septimo de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal, acuerda realizar nuevos computes con redencion, y considerando que el citado - penado, se evadio en fecha 21-06-96, lograndose su captura en fecha 07-¬04-98, permaneciendo evadido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, este Tribunal precede a elaborar el Computo con Redencion al penado JOSE ISIDRO ANDRADE o JOAGLIS GONZALEZ ROMERO, tomando en cuenta que mediante decision signada con el N° 414-02, de fecha 30-12-02, inserta al folio 349, este Juzgado Cuarto de Ejecucion, acordo que el tiempo total de cumplimiento de pena es de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, considerando la acumulacion de las causal arriba mencionadas.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecucion pasa a computar el tiempo de detencion que cumplio el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo que hasta el dia de hoy 07-10-03, fecha en que practica el presente COMPUTO, lleva detenido NUEVE (09) AÑOS, SEIS (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.¬ Tiene acreditado en las actas, un tiempo de redencion de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, correspondiendo la sumatoria del tiempo de detencion con el lapso redimido a: CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltandole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS, que sumados a1 tiempo que estuvo evadido que fue de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, nos da un tiempo por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE(29) DIAS.- En consecuencia, cumplira la PENA PRINCIPAL: el dia 16-¬10-08.- Cumplio una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el dia 06-10¬-95.- Cumplio una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el dia 03-03¬97.- Cumplio las dos terceras (2/3) de la pena impuesta el dia 01-01-02.¬Cumplira ]as tres cuartas (3/4) de la pena impuesta el dia: 12-06-04 y estara sujeto a la Vigilancia de la autoridad por UNA CUARTA PARTE (1/4) del tiempo de la condena, desde que termine hasta el dia 16-02-13.¬ Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL COMPUTO DE LA PENA CON ACUMULACION DE CAUSAS, a cumplir por el penado JOSE ISIDRO ANDRADE o JOAGLIS JOSE GONZALEZ ROMERO, ampliamente identificado en el contenido de las actas procesales.¬Registrese la presente decision y remitanse copias certificadas de las mismas a la Carcel Nacional de Maracaibo; a la Fiscalia Vigesimo Septima del Ministerio Publico; a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Asi mismo se libro oficio a la Carcel nacional de esta ciudad, a los fines de que efectuen el traslado del penado en mencion, para el dia 15-10-03, para que se de por notificado, conjuntamente con su abogado defensor.¬
LA JUEZ,
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA