REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, siete de Octubre de 2003-.-.-.-.-.
193°.-..-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.--.-.-.-..-144°.-


En el día de hoy, siete (07) de Octubre del año Dos Mil Tres, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en Ejercicio ARELIS FOSSI HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.996.873 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 22.213, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por ante este Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora en el Taller AGROINDUSTRIA EL MOCHO, ubicado en la población y Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado LINO JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.096.400 de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.056.596,8) que es el doble de la cantidad demandada e interese, en el juicio que por cobro de bolívares sigue en su contra la empresa MAQUINARIA DIEKMANN, S. A., según lo ordenado en el expediente signado con el N°. 41.804, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra constituido en la entrada de El Guayabo, al lado izquierdo del Barrio Rogelio Larreal en el Taller anteriormente identificado. Esta Jurisdicción procede a nombrar DEPOSITARIO JUDICIAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA) representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.510.901, quién actúa con el carácter de representante legal y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°. 3.078.914, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colon y de transito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? Y contestaron: SI LO JURAMOS. El Tribunal Procede a Notificar de dicha Medida al ciudadano LINO JAVIER RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.096.400 quien se encuentra presente para el momento de la práctica de la misma. La parte Actora señala al tribunal los siguientes bienes muebles a Embargar Preventivamente: Un Torno Witg Lop, modelo CD6240B, color verde, serial N ° 970179, marca YANCHENG, faltándole los accesorios: Plato de cuatro garras independiente, luneta móvil, punto giratorio y punto fijo, avaluado por el Perito en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 5.000.000,oo); una maquina de soldar, marca Lincoln, modelo 250-250, serial N° Ac-434600, color verde, valorado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo); una prensa hidráulica, marca STENHOJ de 60 Toneladas, sin serial visible, valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) lo cual hace un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles SUPRA identificados y avaluados por el Perito hasta la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo) y hace formal entrega de los mismos a LA DEPOSITARIA JUDICIAL designada recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes muebles como un Buen Padre de Familia. En éste estado el representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL expuso: De lo bienes embargados SUPRA identificados convengo en dejar en custodia al ciudadano ANGEL RENATO RINCON URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V-3.108.946 los siguientes bienes muebles: El Torno y la prensa Hidráulica anteriormente identificados, a excepción de la maquina de soldar que la retiró en este acto hacia la depositaria Judicial; e igualmente dejo constancia que la Depositaria Judicial puede retirar dichos bienes cuando lo crea conveniente a su deposito en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia. De conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil vigente se HACE LA DESPOSESION JURIDICA DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE. Enmendado: Parroquia, 5.000.000,oo, constancia. Valen. Termino se leyó y conforme firman.- Vale.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-


La Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Notificado y Custodia

El Perito Avaluador

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Cruz de Zulia, Ocho (08) de Octubre de 2003.
193°.--.-.--.-.-. y -.-.-.-.-.-.-.-.144.

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de siete (07) folios útiles, mediante oficio 6150-148.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-