REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 07 de Octubre de 2003
193' y 144'
Decision N° 419-03
Causa N' 4E- 604-99
Firme como ha quedado el Fallo de fecha 11-11-98. dictado por el extinto Juzgado Superior Segundo de Hacienda de Ia Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, este Tribunal pasa a poner en Estado de Ejecucion la presente cause, seguida contra la ciudadana MARIA EUGENIA LEAL a quien se le condono a cumplir la pena de TREINTA Y SIETE (37) MESES DE PRESIDIO, mar las accesorias de inhabilitacion para ocupar cargos publicos, y para el ejercicio del comercio exterior, del cabotaje; de Ia navegacion en general y de las actividades de agente aduanero, por un lapso igual al doble de Ia condena y al pago de las costar procesales, por la comision del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los articulos 102 y 103 (letra a), de la Ley Orgánica de Aduanas, en consecuencia tenemos que;
" El articulo 479 del Codigo del Organico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecucion le corresponde Ia ejecucion de las penal y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme, En consecuencia, conoce de; 1. -Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redencion de pena por el trabajo y el estudio, conversi6n, conniutaci6n y extinci6n de pena".
Del estudio y an6.lisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que se dicta sentencia 11-11-1998 hasta Is presente fecha han transcurrido CUATRO (4) ANOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, lapso mayor al establecido en ei Articulo 112 Ordinal 1 del Codigo Penal Vigente, el cual establece:
"Las penas prescriben as)':
1). -Las de Presidio, prision y arresto, por un tiempo igual al de la pena que h aya de cumplirse, mas la mitad del mismo".
Par lo que corresponde en el case Sub-Indice es DECLARA PRESCRITA Ia pena su correspondiente extinci6n. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecuci6n del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de Ia Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ia Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del C6digo Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 30 del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal, a la penada MARIA EUGENIA LEAL titular de Ia cedula de identidad N. 9.113.133, identificada en actas, Ia cual fue condenada por Ia comisi6n del delito de CONTRABANDO.
Registrese la presente decisión en el libro de Resoluciones. Notifiquese a la fiscal 27 del Ministerio Publico, asimismo remitase copia certificada junto con oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Division de Antecedentes Penales y al Presidente del consejo Nacional Electoral, y librese Boleta de Citación al penado.-
La Juez,
SSILVIA CARROZ DE PULGAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ