Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.005.753, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, hijo de Rixio Medina y Eliécer González; la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: "SECTOR PALO BLANCO, FRENTE AL BAR LA UVA DE MACHIQUES DE PERIJA", y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el 21-02-2008, fecha en que cumple la pena Principal, con el aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artícu.....