la misma fecha de hoy, siete de agosto de dos mil ocho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos RITA FERNÁNDEZ y LUIS SUÁREZ, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA JAMACA, C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Oficina Machiques, ubicada en la Av. Santa Teresa, esquina con calle Bermúdez, en la ciudad de Machiques del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Alexis Antonio Vergel Melean, venezolano, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad No. V-7.960.638, quien dijo ser Gerente de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el ejecutante, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal requiera del notificado la información en relación a la cuenta N° 2115058226, de esta institución financiera, de la cual es titular la empresa demandada, y el monto que presente. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si la empresa ejecutada es titular de la cuenta N° 2115058226, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal el saldo de la misma. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, el notificado manifestó que efectivamente la sociedad mercantil Agropecuaria Jamaca C.A., posee cuenta corriente No. 0116-0115-43-2115058226, con un monto disponible de Bs. F. 4.136,89.- En este estado, presente la ejecutante, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado la cantidad disponible en la cuenta corriente antes referida, cuyo titular es la empresa ejecutada. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.136,89), disponibles en la cuenta corriente No. 0116-0115-43-2115058226, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de la Causa. Se deja constancia que el cheque se elaboró por la cantidad de Bs. F. 4.100, oo, descontado el saldo restante por comisiones financieras, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, con N° 03533927, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado presente la ejecutante, ya identificada, expuso: “Me reservo el derecho a seguir señalando bienes de la propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto decretado. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado. Siendo las once y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante,
El Notificado,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez R.
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