Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RINCÓN; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.769.075, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos LESBIA MARGARITA BRACHO de GONZÁLEZ, LEANIS BEATRÍZ GONZÁLEZ de LEAL, LEANDER JOSÉ GONZÁLEZ BRACHO y LEANNE BEATRÍZ GONZÁLEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.116.488, 7.835.187, 7.964.735 y 14.083.558, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE D.....