REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 07 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-001706
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.794.562 respectivamente, actuando en beneficio y representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), manifestando que en fecha 03 de Julio del año 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-7.624.363, quien en vida fuera padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 55, correspondiente al causante HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento del Niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), signada bajo el No. 173, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Domingo Rus del municipio San Francisco del Estado Zulia; D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos LIDIA MAVINA FUENTES ARTEAGA Y HECTOR VLADIMIR PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.678.595 Y V-10.919.3903, respectivamente. C) copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el numero 303, ante el registro civil de la Parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondientes a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA y HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS, su vínculo paterno filial con el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y el vinculo conyugal con la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA; G) copia simple de las cedulas de identidad de la causante HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) , conforme a su interés superior y a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, debe declararlo como únicos y universales herederos del causante (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HARJIT SINGH BRAICH MEJIAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.624.363 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha tres (03) de Julio del año 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 55 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº

IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-001706