Ahora bien, ante la imposibilidad de la citación personal del demandado, el Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de 2016, designó defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogada YANMEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.048.000, quien fue notificada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha veintitrés (23) de mayo de2016, estadio procesal en el cual las partes celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.