REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157°
ASUNTO: VP21-R-2016-000023.
PARTE ACTORA: RAÚL ANTONIO CUAMO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.697.389, domiciliadas en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 21.908.
DEMANDADA: La entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, el día 24 de Marzo de 1987, bajo el No. 21, Tomo A-5, posteriormente modificada según acta de asamblea General extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 11 de Febrero de 2005, bajo el No.21, Tomo 1-A domiciliada en el estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE RAFAEL PARRA BALZA y JORGE LUIS PARRA PADRON, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 83.410 y 252.888 respectivamente.-
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE RAÚL ANTONIO CUAMO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. JOHANNA ARIAS y el Alguacil NELSÓN BAUZA Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano RAÚL ANTONIO CUAMO MARQUEZ, en contra de la empresa demandada SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA) por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 06 de Abril de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente RAÚL ANTONIO CUAMO MARQUEZ., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte la demandada la entidad de trabajo SERVICIOS TÉCNICOS DE INSPECCIÓN, C.A (SERTICA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente RAÚL ANTONIO CUAMO MARQUEZ, contra la decisión de fecha 06 de Abril de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 10:23 de la mañana Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Nota: Siendo las 10:23 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2016-000023
Resolución Número: PJ0082016000055.-
Asiento Diario No 08.-
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