Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDWAR ALEXANDER CURIEL MAVÁREZ y JORGE ALEJANDRO CURIEL MAVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.883.558 y V-23.883.559, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Cabimas y el segundo con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ENRIQUE CURIEL REVILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.857.823, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y e.....