Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, al penado RICHARD WILFREDO ARANGUREN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.683.595, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad por haber nacido en fecha 12/02/1977, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Obrero de Albañilería, hijo de los ciudadanos: Noemí Díaz (v) y de Manuel Aranguren (v), domiciliado en: la Parroquia San José, Barrio San Bernardino, Casa N° 13, frente al Comando de Policía de de la ciudad de Caracas Distrito Capital; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en.....