REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
Del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177

JUEZ: ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
DEFENSORA PUBLICA. ABG. MIGDALYS BRITO
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, de fecha 04/04/2011, donde solicita: Se le Revise la Medida al sancionado MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Quien cumple sanción bajo la medida Privativa de Libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA.
En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

En fecha 12 de Abril de 2010, se realizó auto de ejecución de la Medida determinándose que para esa fecha el adolescente MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, había cumplido privado de Libertad, hasta esa fecha un lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.

En fecha 07 de Junio del 2010, el sancionado MAIKOL PAREJO fue declarado en Rebeldía pues se fugó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y es capturado en fecha 26 de Julio del 2010, donde se comprometió a cumplir con la sanción, y a no evadirse.
Hasta el 12-04-2010, Llevaba Privado 4 meses y 02 días.
Desde el 12-04-2010 hasta 07 Junio (fuga), -son 1 mes y 26 días.
Desde 26-07-2010 hasta el día 18-10-2010, son 2 meses y 22 Días.

En fecha 18/10/2010, Se Revisa y mantiene la medida Privativa de Libertad al sancionado MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, hasta ese día, había permanecido Privado de Libertad por espacio de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) Días, y le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En 24/10/2010, el joven IDENTIDAD OMITIDA, es declarado en Rebeldía, y es capturado en fecha 06 de Diciembre del 2010. Por lo que estuvo privado de libertad por SEIS (06) días.
Luego el 08 de Diciembre del 2010, se fuga nuevamente y se entrega por ante este tribunal en fecha 19 de Enero del 2011. En esta oportunidad esta oportunidad estuvo privado de Libertad durante Veintiocho (28) días.
En fecha 16/02/2011, fecha en la cual se el revisó la medida, el joven adulto MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de NUEVE (09) Meses y VEINTICUATRO (24) Días. Y le falta por cumplir OCHO (08) MESES y SEIS (06) Días.
Asi las cosas, de las actas se desprende que en fecha 22-02-11, se recibió informe conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se deja constancia entre otras cosas, que el mencionado ciudadano tiene una conducta negativa, dado las reiteradas fugas que registra en su expediente y el desacato a las normas establecidas en el reglamento interno y consideran que su comportamiento es negativo ya que violenta las normas, por tanto corre riesgo la estabilidad de los adolescentes y el personal de la institución.-
Ahora bien, la defensora pública en su escrito de solicitud señala, que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a las metas establecidas en el plan Individual para la ejecución de la medida de privación de libertad y resalta el área familiar, laboral, las relaciones humanas; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se evidencia informe evolutivo correspondiente al mencionado sancionado, que corrobore lo señalado por dicha defensora, en tal sentido, este tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE EXISTE EN CONTRA DEL SANCIONADO MAIKO JOSE PAREJO HERNANDEZ, quien fue sancionado a cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y quien tiene privado de libertad hasta el día de hoy, 07 de abril del 2011, un lapso de ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, LE FALTA POR CUMPLIR SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Por Solicitud realizada por la defensa este Tribunal REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado. El sancionado ha permanecido Privado de Libertad hasta el día de hoy, por el lapso de ONCE (11) Meses y DIECISEIS (16) Días. Y le falta por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente hasta cumplir el lapso fijado por la sentencia.- Se acuerda trasladar al joven adulto hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO
La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS