REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000129
ASUNTO : NP01-D-2010-000129


Por cuanto el día 05 de Abril del 2011, fue trasladado hasta este tribunal primero de ejecución, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE UN (1) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano NELSON ORTIZ; a los fines de que manifieste al tribunal los motivos por las cuales se evadió de las instalaciones donde se encontraba cumpliendo con la medida de privación de libertad; este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:

Al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le cedió y expuso:

“Comparezco ante este Tribunal a manifestarles los motivos por los cuales me fugue del Rengel, un maestro hizo algo malo y los muchachos dijeron que si nosotros no le hacíamos nada a ese maestro nos iban a puyar a nosotros. Es todo”.

Visto lo manifestado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa: que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, por lo que este Tribunal considera prudente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicie el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Quedando notificados todos los presentes. Ofíciese lo conducente.
La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS
La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS