REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
del Adolescente en Función de Ejecución del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000438
ASUNTO : NP01-D-2010-000438



JUEZA: ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO
SECRETARIA: ABG. ANGELICA BARILLAS
FISCAL DECIMO: Abg. MIRIAM GARELLI
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
DEFENSOR PÚBLICO TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 04 de marzo del año 2011, en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 25 de febrero del 2011 se realizó el juicio oral y privado de manera unipersonal, donde fueron condenados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito artículo OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem.
La Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar de manera gratuita, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en tareas según sus aptitudes, en servicios o programas públicos que no impliquen riesgo para el adolescente ni menoscabo a su dignidad.

Que si bien es cierto, del texto de la sentencia condenatoria de observa que la defensa de los sancionados solicitó que los servicios a la comunidad sean cumplidos en el cuerpo de bomberos del Municipio Libertador, Temblador Estado Monagas, sin embargo, este tribunal estima procedente y necesaria la comparecencia de los sancionados de autos a los fines de asignar el lugar de cumplimiento de esta medida y modalidad en la misma, por lo que se realizará una vez que los mismos comparezcan por ante este Tribunal y manifieste cuales son sus aptitudes y ante cual organismo público preferiría dar cumplimiento a MEDIDA servicios a la Comunidad.
El ente encargado para la supervisión de ambas medidas conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es el Servicio Social de este Tribunal.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de las MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, recaídas sobre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de penal OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.-. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y SIMULTANEAMENTE el Servicio a la Comunidad. Fíjese audiencia a los fines de la imposición de esta decisión a los sancionados de autos. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.


La Jueza,


ABG. MARBELYS PALACIOS PACHECO

La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS