REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001266
ASUNTO : NP01-P-2008-001266



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LUIS JOSE REINA, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la Oferta de Trabajo y la carta de buena conducta; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado LUIS JOSE REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.843, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA REINA (V) y de ALEJANDRO CHACON (V), domiciliado en el Barrio San Judas Tadeo, calle principal, casa 45, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana GLADYS ROSA DUQUE; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION.

El penado LUIS JOSE REINA, fue detenido el día 22-02-2008, permaneciendo en esa situación hasta el 25-11-2008, fecha en la cual dicho Tribunal otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad, es decir, el ciudadano permaneció privado de libertad por un lapso de TRES (03) DIAS; debiendo presentarse cada 30 días por el departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, faltándole aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION..-

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios Ciento Cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y siete (147) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa, Lcda. Glenda Tovar, Psicólogo Clínico,; correspondiente al penado LUIS JOSE REINA, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Autocrítica aceptable.- Dispocisión para cumplir.- Moderado control en el manejo adaptativo de los impulsos VI) CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado.-VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que refuercen el proceso adaptativo de toma de elecciones.”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó constancia de trabajo emitida por el ciudadano José Antonio Martínez Guevara, dueño del Fundo “Los MArtinez” ubicado en Los Corocitos, quien certifica que el penado de marras presta sus servicios como obrero en dicho fundo, lo cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0424-9366700).

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado LUIS JOSE REINA, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, al penado LUIS JOSE REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.250.843, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA REINA (V) y de ALEJANDRO CHACON (V), domiciliado en el Barrio San Judas Tadeo, calle principal, casa 45, Maturín Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
El Secretario,


ABG. MARCOS CAMPOS